Para determinar la calificación de los proyectos elegibles presentados por los aspirantes a obtener el subsidio, el Gobierno Nacional aprobará el reglamento respectivo al cual deberán sujetarse los postulantes. Para tal fin, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes indicadores socioeconómicos:
La demanda manifiesta de tierras,
El grado de concentración de la propiedad en la zona del proyecto;
Niveles de pobreza según índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI);
La calidad del proyecto productivo;
Su articulación con el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial;
El nivel de cofinanciación de fuentes distintas al Incoder;
El índice de ruralidad de la población;
Las posibilidades financieras y operativas del Incoder;
Número de familias beneficiarias;
Proyectos producutivos acordes con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
La condición de mujer cabeza de familia, o que se encuentre en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.
Los títulos de propiedad de los predios adquiridos mediante el subsidio deberán hacerse conjuntamente a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando a ello hubiere lugar.
El Incoder será responsable, directamente o por intermedio de un tercero técnicamente idóneo, de adelantar las actividades de interventoría y seguimiento de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.