De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución Política, ni los diputados, ni los concejales, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, ni sus delegados , podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
B. Sistema De Quejas Y Reclamos