Micelio

Artículo 385

Excepciones Constitucionales

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho.

Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de:

a)

Abogado con su cliente;

b)

Médico con paciente;

c)

Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;

d)

Trabajador social con el entrevistado;

e)

Clérigo con el feligrés;

f)

Contador público con el cliente;

g)

Periodista con su fuente;

h)

Investigador con el informante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-029/09Constitucionalidad · «Las Expresiones " Compañero Permanente "»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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