Micelio

Artículo 2

º Tendrá Derecho A Fijar Su Residencia En El Departamento Archipiélago Quien Se Encuentre En Una De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Nacido En Territorio Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Siempre Que Alguno De Los Padres Tenga, Para Tal Época, Su Domicilio En El Archipiélago; B) No Habiendo Nacido En Territorio Del Departamento, Tener Padres Nativos Del Archipiélago; C) Tener Domicilio En Las Islas, Comprobado Mediante Prueba Documental, Por Más De 3 Años Continuos E Inmediatamente Anteriores A La Expedición De Este Decreto; D) Haber Contraído Matrimonio Válido, O Vivir En Unión Singular, Permanente Y Continua Con Persona Residente En Las Islas Siempre Que Hayan Fijado Por Más De 3 Años, Con Anterioridad A La Expedición De Este Decreto, El Domicilio Común En Territorio Del Departamento Archipiélago; E) Haber Obtenido Tal Derecho En Los Términos Previstos En El Artículo Siguiente

Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tendrá derecho a fijar su residencia en el Departamento Archipiélago quien se encuentre en una de las siguientes situaciones

a)

Haber nacido en territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que alguno de los padres tenga, para tal época, su domicilio en el Archipiélago;

b)

No habiendo nacido en territorio del Departamento, tener padres nativos del Archipiélago;

c)

Tener domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por más de 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición de este Decreto;

d)

Haber contraído matrimonio válido, o vivir en unión singular, permanente y continua con persona residente en las islas siempre que hayan fijado por más de 3 años, con anterioridad a la expedición de este Decreto, el domicilio común en territorio del Departamento Archipiélago;

e)

Haber obtenido tal derecho en los términos previstos en el artículo siguiente.

Parágrafo

Las personas que por motivos de educación, hayan debido ausentarse de las islas por un tiempo determinado, se les contará tal lapso a efectos de lograr el cumplimiento de los términos señalados en los literales c) y d), siempre que en el Departamento Archipiélago permanezcan como residentes su cónyuge o compañera permanente, sus padres o hijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-029/09Constitucionalidad · «Parcial»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2762 de 1991