Micelio
DecretoVigente

Decreto 2762 de 1991

por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

39artículos
2arts. con control
2sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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2Exequible1Condicionado

Sentencias que la revisaron · 2

02

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1º El Presente Decreto Tiene Por Objeto Limitar Y Regular Los Derechos De Circulación Y Residencia En El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, En Procura De Los Fines Expresados En El Artículo 310 De La Constitución Política2º Tendrá Derecho A Fijar Su Residencia En El Departamento Archipiélago Quien Se Encuentre En Una De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Nacido En Territorio Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Siempre Que Alguno De Los Padres Tenga, Para Tal Época, Su Domicilio En El Archipiélago; B) No Habiendo Nacido En Territorio Del Departamento, Tener Padres Nativos Del Archipiélago; C) Tener Domicilio En Las Islas, Comprobado Mediante Prueba Documental, Por Más De 3 Años Continuos E Inmediatamente Anteriores A La Expedición De Este Decreto; D) Haber Contraído Matrimonio Válido, O Vivir En Unión Singular, Permanente Y Continua Con Persona Residente En Las Islas Siempre Que Hayan Fijado Por Más De 3 Años, Con Anterioridad A La Expedición De Este Decreto, El Domicilio Común En Territorio Del Departamento Archipiélago; E) Haber Obtenido Tal Derecho En Los Términos Previstos En El Artículo Siguiente1 sentenciasEXEQUIBLE3º Podrá Adquirir El Derecho A Residir En Forma Permanente En El Departamento Archipiélago Quien: A) Con Posterioridad A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Contraiga Matrimonio O Establezca Unión Permanente Con Un Residente, Siempre Que Se Fije El Domicilio Común En El Departamento, A Lo Menos Por 3 Años Continuos1 sentenciasEXEQUIBLE4º El Derecho De Residencia A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores De Este Decreto, Confiere La Facultad De Domiciliarse En Una De Las Islas Que Conforman El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina5º Sólo Los Residentes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Podrán Ejercer, Dentro Del Territorio Del Departamento, Los Siguientes Derechos: 16º Perderá La Calidad De Residente Quien Se Encuentre En Una De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Fijado Domicilio Fuera Del Territorio Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Por Un Período Continuo Superior A 3 Años; B) Haber Violado Las Medidas De Control De Circulación Y Residencia Contempladas En El Presente Decreto; C) Haber Violado Las Disposiciones Sobre La Conservación De Los Recursos Naturales Y Ambientales Del Departamento Archipiélago De San Andrés Y Providencia7º Podrán Fijar Temporalmente Su Residencia En El Archipiélago Las Personas Que Obtengan La Tarjeta Correspondiente, Por Una De Las Siguientes Razones: A) La Realización, Dentro Del Departamento, De Actividades Académicas, Científicas, Profesionales, De Gestión Pública O Culturales, Por Un Tiempo Determinado; B) El Desarrollo De Actividades Laborales Por Un Tiempo Determinado Hasta Por Un Año Prorrogable Por Lapsos Iguales, Que En Ningún Caso Sobrepasen Los 3 Años, Previo El Cumplimiento De Las Disposiciones Señaladas En Este Decreto; C) Encontrarse En La Situación Prevista Por El Literal A) Del Artículo 3o8º La Tarjeta De Residencia Temporal Será Expedida, A Quien Cumpla Con Los Requisitos De Este Decreto, Por La Oficina De Control De Circulación Y Residencia A Través De Las Oficinas De Turismo, Agencias De Viajes, Despachos De Las Líneas Aéreas O Empresas De Transporte Marítimo De Pasajeros9º Se Extiende La Calidad De Residente Temporal, En Las Mismas Circunstancias Y Por El Mismo Lapso, Al Cónyuge O Compañero Permanente, Y A Los Hijos De Quien La Ha Obtenido10Los Residentes Temporales Podrán Permanecer En El Territorio Del Departamento Archipiélago Durante El Tiempo Que Se Les Ha Autorizado Para El Desarrollo De La Actividad Que Motivó El Otorgamiento De Este Derecho; Y Deberá Ser Utilizado Sólo Para El Cumplimiento De Dicho Propósito11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Los Que Deseen Visitar El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, En Calidad De Turistas, Deberán: A) Obtener La Tarjeta De Turista, Mediante Procedimientos Expeditos, A Través De Las Oficinas De Turismo, Agencias De Viajes, Despachos De Las Líneas Aéreas U Oficinas De Transporte Marítimo De Pasajeros; B) Presentar A Los Funcionarios Competentes, Al Momento Del Arribo Al Territorio Insular, La Tarjeta Que Los Identifica Como Turistas15Las Oficinas De Turismo, Agencias De Viajes, Líneas Aéreas O Empresas De Transporte Marítimo, Expedirán La Tarjeta De Turista A Quien Cumpla Con Los Requisitos Siguientes: A) Adquiera El Tiquete Personal E Intransferible De Ida Y Regreso Al Departamento Archipiélago; B) No Se Encuentre Dentro De La Relación De Las Personas Que No Pueden Ingresar Al Departamento, De Acuerdo Con La Información Suministrada Por La Oficina De Control De Circulación Y Residencia16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Las Personas Que Se Encuentren En Situación Irregular Serán Devueltas A Su Lugar De Origen Y Deberán Pagar Una Multa Hasta De Veinte Salarios Mínimos Legales Mensuales20Artículo 2021Las Autoridades Encargadas De Realizar El Registro, Deberán Publicar Y Distribuir Un Boletín Que Contendrá La Información Detallada De Las Personas Que No Pueden Ingresar Al Departamento Archipiélago22Artículo 2223La Oficina Estará Integrada Por Un Director Y Una Junta Directiva24Artículo 2425La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Gobernador Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Quien La Presidirá; B) Un Delegado Del Ministro De Gobierno; C) El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Su Delegado; D) El Alcalde De Cada Municipio Del Departamento Archipiélago De San Andrés Y Providencia, O Su Delegado; E) El Comandante Departamental De Policía O Su Delegado; F) Dos Representantes De La Comunidad Nativa De San Andrés Y Un Representante De La Comunidad Nativa De Providencia, Elegidos Mediante Votación, Dentro De La Respectiva Comunidad; G) Un Representante De Las Organizaciones No Gubernamentales Y Un Representante De Las Juntas De Acción Comunal Del Departamento, Elegidos Mediante Votación De Sus Miembros; H) El Director De La Entidad Encargada Del Manejo Y Administración De Los Recursos Naturales Renovables Del Departamento, O Su Delegado26Artículo 2627El Incumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto Por Algún Miembro De La Junta Directiva O Del Director De La Oficina Será Causal De Destitución Inmediata Sin Perjuicio De La Acción Disciplinaria Y Penal A Que Hubiere Lugar28Las Agencias De Viajes O De Turismo Que Incumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto Deberán Pagar Multa Sucesiva Hasta Por El Valor De Trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Y Se Les Podrá Suspender La Licencia De Funcionamiento Por La Entidad Competente, A Solicitud Del Director De La Oficina De Control De Circulación Y Residencia29L As Compañías Transportadoras Nacionales O Extranjeras Que Incumplan Las Disposiciones De Este Decreto, Serán Obligadas A Transportar De Regreso Al Turista Al Lugar De Origen, Deberán Pagar Multa Sucesiva Hasta Por El Valor De Quinientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Y Se Les Podrá Suspender La Licencia De Funcionamiento Por La Entidad Competente, A Solicitud Del Director De La Oficina De Control De Circulación Y Residencia30Los Hoteles O Establecimientos De Alojamiento Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Deberán Exigir A Las Personas, Antes De Su Registro Como Huéspedes, La Correspondiente Tarjeta31Artículo 3132Artículo 3233El Gobierno Nacional, En Coordinación Con Las Distintas Entidades E Instituciones Encargadas De Desarrollar Los Planes De Vivienda De Interés Social, Otorgará Prelaciones, Facilidades Y Ejecutará Programas Especiales Que Beneficien A Las Personas Residentes En El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Que Deseen Obtener Vivienda En Otro Departamento Del País34Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su PublicaciónTransitorio 1OTransitorio 2O
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