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Artículo 30

Los Hoteles O Establecimientos De Alojamiento Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Deberán Exigir A Las Personas, Antes De Su Registro Como Huéspedes, La Correspondiente Tarjeta

Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hoteles o establecimientos de alojamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán exigir a las personas, antes de su registro como huéspedes, la correspondiente tarjeta. El incumplimiento de esta disposición acarreará la imposición de multas sucesivas hasta por el valor de doscientos salarios mínimos legales mensuales y se les podrá suspender la licencia de funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la Oficina de Circulación y Residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1991