Las autoridades encargadas de realizar el registro, deberán publicar y distribuir un boletín que contendrá la información detallada de las personas que no pueden ingresar al Departamento Archipiélago. Así mismo, incluirán un informe, en las mismas condiciones, de aquellas personas que no pueden permanecer en el Departamento por un lapso superior a diez días, porque les falta menos de ese lapso, para completar el término de permanencia que les es permitido.
Decreto 2762 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Las Autoridades Encargadas De Realizar El Registro, Deberán Publicar Y Distribuir Un Boletín Que Contendrá La Información Detallada De Las Personas Que No Pueden Ingresar Al Departamento Archipiélago
Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.