Micelio

Artículo 29

L As Compañías Transportadoras Nacionales O Extranjeras Que Incumplan Las Disposiciones De Este Decreto, Serán Obligadas A Transportar De Regreso Al Turista Al Lugar De Origen, Deberán Pagar Multa Sucesiva Hasta Por El Valor De Quinientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Y Se Les Podrá Suspender La Licencia De Funcionamiento Por La Entidad Competente, A Solicitud Del Director De La Oficina De Control De Circulación Y Residencia

Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

L as compañías transportadoras nacionales o extranjeras que incumplan las disposiciones de este Decreto, serán obligadas a transportar de regreso al turista al lugar de origen, deberán pagar multa sucesiva hasta por el valor de quinientos salarios mínimos legales mensuales y se les podrá suspender la licencia de funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1991