Perderá la calidad de residente temporal, quien
Realice dentro del territorio del Departamento actividad diferente a la que motivó el otorgamiento de tal derecho;
Haya violado las medidas de control de circulación y residencia contempladas en el presente Decreto;
Haya violado las disposiciones sobre la conservación de los recursos naturales y ambientales del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia. Quien pierda la calidad de residente en las anteriores circunstancias deberá salir inmediatamente del Departamento.