Micelio

Artículo 11

Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Perderá la calidad de residente temporal, quien

a)

Realice dentro del territorio del Departamento actividad diferente a la que motivó el otorgamiento de tal derecho;

b)

Haya violado las medidas de control de circulación y residencia contempladas en el presente Decreto;

c)

Haya violado las disposiciones sobre la conservación de los recursos naturales y ambientales del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia. Quien pierda la calidad de residente en las anteriores circunstancias deberá salir inmediatamente del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1991