Los Que Deseen Visitar El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, En Calidad De Turistas, Deberán: A) Obtener La Tarjeta De Turista, Mediante Procedimientos Expeditos, A Través De Las Oficinas De Turismo, Agencias De Viajes, Despachos De Las Líneas Aéreas U Oficinas De Transporte Marítimo De Pasajeros; B) Presentar A Los Funcionarios Competentes, Al Momento Del Arribo Al Territorio Insular, La Tarjeta Que Los Identifica Como Turistas
Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los que deseen visitar el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en calidad de turistas, deberán
a)
Obtener la tarjeta de turista, mediante procedimientos expeditos, a través de las oficinas de turismo, agencias de viajes, despachos de las líneas aéreas u oficinas de transporte marítimo de pasajeros;
b)
Presentar a los funcionarios competentes, al momento del arribo al territorio insular, la tarjeta que los identifica como turistas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.