El Gobierno Nacional, en coordinación con las distintas entidades e instituciones encargadas de desarrollar los planes de vivienda de interés social, otorgará prelaciones, facilidades y ejecutará programas especiales que beneficien a las personas residentes en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que deseen obtener vivienda en otro departamento del país.
Artículo 33
El Gobierno Nacional, En Coordinación Con Las Distintas Entidades E Instituciones Encargadas De Desarrollar Los Planes De Vivienda De Interés Social, Otorgará Prelaciones, Facilidades Y Ejecutará Programas Especiales Que Beneficien A Las Personas Residentes En El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Que Deseen Obtener Vivienda En Otro Departamento Del País
Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.