La Junta sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo considere el Director. Serán sus funciones
Fijar de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago;
Aprobar o rechazar los planes y programas de control poblacional, sometidos a su consideración por el Director de la Oficina;
Recomendar a las autoridades competentes, el desarrollo de planes y programas para la preservación, defensa y rescate de los recursos naturales del Departamento Archipiélago;
Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de que trata este Decreto;
Declarar la pérdida de la residencia y residencia temporal, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el presente Decreto;
Autorizar el cambio de domicilio dentro del Departamento Archipiélago, de los residentes en las islas, cuando lo considere conveniente para el control de la densidad poblacional;
Ordenar la realización periódica de censos poblacionales en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en coordinación con la entidad nacional competente;
Diseñar e implementar mecanismos y programas para lograr la salida definitiva de personas del Archipiélago, con el fin de reducir la densidad poblacional;
Crear el reglamento interno de la Oficina de Control de Circulación y Residencia. Habrá quórum para sesionar cuando se reúnan por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta, y las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.