Micelio

Artículo 28

Las Agencias De Viajes O De Turismo Que Incumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto Deberán Pagar Multa Sucesiva Hasta Por El Valor De Trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Y Se Les Podrá Suspender La Licencia De Funcionamiento Por La Entidad Competente, A Solicitud Del Director De La Oficina De Control De Circulación Y Residencia

Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agencias de viajes o de turismo que incumplan las disposiciones del presente Decreto deberán pagar multa sucesiva hasta por el valor de trescientos salarios mínimos legales mensuales y se les podrá suspender la licencia de funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1991