Micelio

Artículo 6

º Perderá La Calidad De Residente Quien Se Encuentre En Una De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Fijado Domicilio Fuera Del Territorio Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Por Un Período Continuo Superior A 3 Años; B) Haber Violado Las Medidas De Control De Circulación Y Residencia Contempladas En El Presente Decreto; C) Haber Violado Las Disposiciones Sobre La Conservación De Los Recursos Naturales Y Ambientales Del Departamento Archipiélago De San Andrés Y Providencia

Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Perderá la calidad de residente quien se encuentre en una de las siguientes situaciones

a)

Haber fijado domicilio fuera del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por un período continuo superior a 3 años;

b)

Haber violado las medidas de control de circulación y residencia contempladas en el presente Decreto;

c)

Haber violado las disposiciones sobre la conservación de los recursos naturales y ambientales del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Parágrafo

En ningún caso perderán su calidad de residentes las personas que hayan nacido en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni las personas que, no habiendo nacido en él, tengan padres nativos del Archipiélago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1991