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Artículo 59

Facultades Administrativas De La Superintendencia De Industria Y Comercio

Ley 1480 de 2011 · por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 condicionada
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

1.

Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumpli­miento, así como imponer las sanciones respectivas.

2.

Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cum­plirse las disposiciones en materia de protección al consumi­dor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.

3.

Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalida­des previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil.

4.

Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circuns­tancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley;

5.

Con excepción de las competencias atribuidas a otras autorida­des, establecer la información que deba indicarse en determi­nados productos, la forma de suministrarla, así como las con­diciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuan­do se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

6.

Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la di­fusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones con­tenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores.

7.

Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida.

8.

Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comer­cialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se sur­te la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico.

9.

Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas so­bre protección al consumidor, incluyendo las del comercio electrónico previstas en el Capítulo VI de esta ley. Los actos de carácter general, de trámite, preparatorios, o de ejecución expedidos en virtud de este numeral serán entendidos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

10.

Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a di­chas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de acceso público.

11.

Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 , en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.

12.

Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado.

13.

Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios.

14.

Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contra­rias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de los con­sumidores.

15.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios.

16.

Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8° de la presente ley para determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario.

17.

Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bie­nes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley.

18.

Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determina­dos bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técni­cos correspondientes cuando encuentre que un producto puede po­ner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores.

19.

Vigilar lo relacionado con la información suministrada al con­sumidor sobre la voluntariedad de las propinas, y su efectiva destinación por parte de los establecimientos de comercio.

En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2019
    C-165/19ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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