Para el ejercicio de las competencias previstas en esta ley, la Superintendencia de Sociedades podrá realizar todas las actuaciones autorizadas por la ley para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. En especial, podrán:
Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente.
Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el esclarecimiento de los hechos.
Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código General del Proceso, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.
La Superintendencia de Sociedades podrá acceder a información de carácter reservado cuando la solicitud se efectúe para efecto de lo previsto en el artículo segundo de esta Ley y en el ejercicio de las facultades conferidas para el efecto: Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades mantener la reserva de la información con carácter reservado que llegue a conocer.
Las competencias previstas deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso, y no comprenden la realización de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial de conformidad con lo consagrado en la Constitución y la Ley 1581 de 2012 .