Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 1992

T-603 de 1992

Ponente Simon Rodriguez Rodriguez

Demandante Felipe Lopez Caballero

Tema · dato duro
Derecho A La Honra. Derecho Al Buen Nombre. Rectificacion De Informacion. Cromos Y Focine. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. F A L L A :
  3. Primero. Revocar las sentencias del Juzgado 24 Civil del Circuito y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C., de 18 de junio y de 29 de julio de 1992, respectivamente, por medio de las cuales no ampararon los derechos a Felipe López Caballero.
  4. Segundo. Tutelar los derechos a la honra y el buen nombre de Felipe López Caballero y ordenar a la Sociedad Inversiones Cromos S. A. una vez surtida la notificación de la presente sentencia al representante legal de ésta, que proceda a publicar en su próxima edición, con el mismo despliegue gráfico, la misma foto y demás condiciones, el texto de la nota que dice:
  5. "Título: Pedimos excusas.
  6. Texto: En nuestra edición No. 3.878 de mayo 25 de l992 publicamos una nota titulada EL NIÑO Y EL PAPA en la que acusábamos a la productora de la película "EL NIÑO Y EL PAPA" (sic) de propiedad de Felipe López Caballero de haber quedado debiendo más de 100 millones de pesos de aquella época, que hoy equivalen, según nuestros cálculos a más de 560 millones de pesos. Quisieramos por medio de esta nota pedirle disculpas al doctor López Caballero puesto que después de recibir la información pertinente de Focine, nos vemos obligados a reconocer que toda la información es falsa".
  7. Tercero. La Sociedad Inversiones Cromos S.A., deberá imprimir un mínimo de 27.539 ejemplares de la revista donde se haga la publicación, en cumplimiento del principio de la equidad, señalado en el inciso final del artículo 20 de la Constitución Nacional, y para asegurar la eficacia de la rectificación, como lo expresa el artículo 42-7 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Cuarto. Comunicar al Juzgado 24 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C. la presente decisión, para que sea notificada a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, con entrega de copia de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.