Sentencia de Tutela17 de agosto de 1993
T-335 de 1993
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Maria Izquierdo
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Acceso A Documentos Publicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Congresista
- Solicitud de informes
Acto Administrativo
- Eficacia
Derecho De Peticion
- Naturaleza
Acción De Tutela
- Improcedencia
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado el veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá del veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), salvo el numeral
- tercero. (3o) de la parte resolutiva del fallo en mención, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Gobernador de Boyacá entregar en un término máximo de treinta (30) días la información y documentación solicitada por la señora MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, en su escrito de fecha 25 de enero de 1993.
- CUARTO. COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por84
T-197/24Derechos De Petición, Etno-Educación Y Consulta Previa De Comunidad Indígena-Concede Tutela Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Revocatoria Directa De Acto Administrativo.T-192/22Derecho De Peticion. No Vulneracion Por Cuanto Se Dio Respuesta De Manera Oportuna, Completa Y CongruenteSU.067/22Concurso De Meritos Para Funcionarios De La Rama Judicial. No Vulneracion Del Principio De Confianza Legitima Ni De Derechos Fundamentales De Los Participantes En Convocatoria, Al Expedir Resolucion Que Dispuso Corregir Irregularidades Ocurridas En La Estructuracion Y Evaluacion De La Prueba De Conocimientos Y AptitudesT-488/17Separacion Del Nucleo Familiar De Personas Victimas Del Desplazamiento Forzado. Vulneracion De Uariv Al Negar Ayuda Humanitaria.T-477/17Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Pensionales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.T-410/17Derecho Fundamental De Peticion Respecto A Las Solicitudes De Ayuda De Emergencia. Reglas De Procedencia,
Ver las 84 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.