C-350 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Tratado De Budapest Sobre El Reconocimiento Internacional De Deposito De Microorganismos A Los Fines Del Procedimiento En Materia De Patentes Y De La Ley 1515 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Instrumentos internacionales
- Adhesión, no significa una modificación de la forma y los trámites que actualmente se surten para
- Trámite legislativo
- Carácter operativo no modifica el procedimiento de concesión de patentes ni los derechos sustancia
- Contenido no contraviene la Constitución Política
- No afectan de manera directa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, ni las ponen en riesgo
- Objeto, finalidad y prescriptiva es respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la s
- Régimen constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales del tratado
- Declaración interpretativa
- Criterios jurisprudenciales
- Contenido
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Contenido
- Régimen jurídico contenido en decisiones de la Comunidad Andina de Naciones
- Régimen jurídico
- Contenido
- Al mencionar en parte resolutiva el artículo 330 de la Constitución la Corte no se contrae a invocar un segmento en
- Parte motiva de sentencia contiene referencias normativas más exactas y completas de lo decidido en Sala Plena por
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes”, su “Reglamento” y la Ley 1515 de 2012, aprobatoria del mismo.
La Corte declara EXEQUIBLE el Tratado y la ley 1515 de 2012 mediante la cual se aprueba éste, pero frente a los artículos 3, numeral 1, literal a) y 5 del Tratado, considera la Corte que el Gobierno Nacional solo podrá realizar el depósito del instrumento de adhesión, acompañándolo de la declaración interpretativa que indique que el acceso al material biológico objeto de depósito regulado, su salida del país y el reconocimiento de la respectiva patente, deberán realizarse de conformidad con las protecciones previstas en el régimen constitucional colombiano, específicamente, en los artículos 8, 58 inciso segundo, 81 inciso segundo y 330 de la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1515/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes", establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su "Reglamento", adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1° de octubre de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, por medio de la cual se aprobó el "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes", establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su "Reglamento", adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1° de octubre de 2002.
- Tercero. El Gobierno Nacional solo podrá realizar el depósito del instrumento de adhesión al presente Tratado, acompañándolo de la siguiente declaración interpretativa respecto de los artículos 3, numeral 1, literal a) y 5º: El acceso al material biológico objeto de depósito regulado en el presente Tratado, su salida del país y el reconocimiento de la respectiva patente deberán realizarse de conformidad con las protecciones previstas en el régimen constitucional colombiano, específicamente, en los artículos 8º, 58, inciso segundo, 81, inciso
- segundo. y 330 de la Constitución Política.
- Cuarto. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
- Cópi
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.