C-106 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Revision Constitucional De La Ley 1749 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de elementos de juicio para decisión de expulsar del ordenamiento la ley objeto de examen
- Inexequibilidad de la Ley 1749 de 2015, por haberse incurrido en un vicio de procedimiento insubsanable, por ser aprobado en votación ordinaria sin posibilidad de establec
- Inexistencia de vicio en trámite legislativo
- Irregularidad por aprobación en votación ordinaria sin quórum decisorio y mayoría requerida no puede consistir en inexistencia de prueba sobre cumplimiento de una etapa o
- Resolución de duda sobre cumplimiento de requisitos del proceso legislativo a favor del legislador en virtud del principio democrático
- Acreditación de quorum decisorio y mayoría requerida para aprobación del proyecto de ley
- Competencia de la Corte Constitucional para su revisión
- Irregularidad subsanable en trámite legislativo al no coincidir número de votantes con votos emitidos
- Carácter democrático
- Declaración de inexequibilidad si con pruebas aportadas se afirma incumplimiento de condiciones para deliberar y decidir en el Congreso de la República
- Término máximo de dos legislaturas
- Requisitos constitucionales
- Criterios para determinar cuando es insubsanable
- Competencia de la Corte Constitucional
- Incumplimiento del término para remitirla a la Corte Constitucional, no la hace inconstitucional
- Remisión por el Gobierno por fuera del término constitucional establecido
- Jurisprudencia constitucional
- Regla general en trámite legislativo
- Evolución jurisprudencial
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El análisis del procedimiento cumplido por el proyecto que luego se convirtió en la Ley de la referencia permitió a la Corte concluir que no fueron satisfechas a cabalidad las distintas etapas del trámite, debido a que en el segundo debate que tuvo lugar en la Plenaria del Senado de la República se configuró un vicio de forma surgido de la imposibilidad de establecer la existencia del quórum decisorio y de las mayorías requeridas al momento en que el proyecto fue aprobado, vicio que, por haberse presentado antes de que se conformara válidamente la voluntad legislativa de esa Cámara, es insubsanable y conduce a la declaración de INEXEQUIBILIDAD.
No obstante lo anterior, indica la Sala que el Congreso de la República, si a bien lo tiene, puede iniciar de nuevo todo el procedimiento aprobatorio del Acuerdo, con miras a su debida incorporación al ordenamiento jurídico interno
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1749/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1749 de 2015, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperacion de la Alianza del Pacifico", suscrito en Cali, Republica de Colombia, el 22 de mayo de 2013".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.