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C-350/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-350/1319 de junio de 2013

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Tratado De Budapest Sobre Reconocimiento Internacional Del Deposito De Microorganismos A Los Fines Del Procedimiento En Materia De Patentes, Y Su Reglamento

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-350 13ACCESO MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE DEPOSITO REGULADO EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA PATENTE-Declaración interpretativa (Aclaración de voto)TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES-Al mencionar en parte resolutiva el artículo 330 de la Constitución la Corte no se contrae a invocar un segmento en específico excluyendo los demás por la cual remite a todo el texto incluido el parágrafo sobre consulta previa (Aclaración de voto)TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES-Parte motiva de sentencia contiene referencias normativas más exactas y completas de lo decidido en Sala Plena por tanto en caso de duda o incompatibilidad debe preceder la parte resolutiva conforme al artículo 14 del Decreto 2067 de 1991 (Aclaración de voto)Referencia: expediente LAT - 383 Revisión de constitucionalidad del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes”, adoptado en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002- y la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo. Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el debido respeto aclaro el voto para precisar el sentido que, a mi juicio, debe tener la declaración interpretativa del numeral tercero de la parte resolutiva. Literalmente, la Corte Constitucional resolvió que los artículos 3 numeral 1 literal a), y 5 del Tratado bajo control, son constitucionales en la medida en que el acceso al material biológico objeto de depósito regulado en el instrumento, su salida del país y el reconocimiento de la respectiva patente deben ajustarse a “las protecciones previstas en el régimen constitucional colombiano, específicamente en los artículos 8º, 58, inciso segundo, 81, inciso segundo y 330 de la Constitución Política”. Comparto esa decisión pero debo aclarar en qué sentido entiendo la invocación de estos artículos de la Carta. Al desarrollar el fundamento de la declaración interpretativa, la presente sentencia en su parte motiva expone una síntesis del contenido normativo de los artículos 8º, 58 inciso segundo, 81 inciso segundo y 330 de la Constitución. No obstante, al exponer la síntesis de cada disposición, y en especial del artículo 330, el fallo hace a mi juicio una reducción que la Sala no convino. Dice, en efecto, que el artículo 330 de la Carta es pertinente en tanto “confiere a las autoridades de los pueblos indígenas la función de velar por la conservación de los recursos naturales de su territorio”. Debo aclarar, sin embargo, que este no es el único contenido del artículo 330 de la Constitución, y que en la declaración interpretativa de la parte resolutiva no se hace una limitación material de esa naturaleza. Al mencionar en la parte resolutiva el artículo 330 de la Constitución, la Corte no se contrae a invocar uno de sus segmentos en específico, con exclusión de los demás, razón por la cual remite a todo el texto, incluido su parágrafo que contiene el referente de la consulta previa. En consecuencia, si bien lo señalado en la parte motiva de esta sentencia es una guía para aproximarse al sentido de la declaración interpretativa, lo cierto es que esta última contiene referencias normativas más exactas y completas de lo que decidió la Sala Plena, y por tanto en caso de duda o incompatibilidad entre una y otra debe tener precedencia el tenor de la parte resolutiva, y su remisión al texto constitucional, conforme al artículo 14 del Decreto 2067 de 1991. Fecha ut supraMARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia de la Ley 1515 de fecha 6 de febrero de 2012, aprobatoria del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Concepto No. 5498 de enero 22 de 2013. Ver, Sentencias C-468 1997; C-376 1998; C-426 2000 y C-924 2000. Sentencia 1192 08.  Oficio GTAJI 15870 de marzo 8 12. (folios 44 y 45 cuaderno #

1) Aprobada mediante Ley 32 de 1985  En el presente caso no era necesario agotar el requisito de la consulta previa a las comunidades étnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa. La consulta previa es imperativa en el caso de decisiones que afectan directamente comunidades étnicas. Sobre este punto la Corte afirmó lo siguiente en la sentencia C-030 de 2008: “De este modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.”. Aprobación Ejecutiva de fecha 29 de julio 08, impartida por el Presidente de la Republica, mediante la cual se autorizó someter el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del deposito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. (folio 45 y 46 del cuaderno # 1). Gaceta Congreso 482, folios 1 a 20. (Folios 129 a 148 del cuaderno # 1 de pruebas). Gaceta del Congreso 1099, folios 1 a 5. (folios 49 a 53 del cuaderno # 1 de pruebas). Acta No. 34 publicada en Gaceta del Congreso 755 de 2011, folios 28 y 29. (Folios 117 y 118 del cuaderno 1 de pruebas). Gaceta del Congreso número 755 del 6 de octubre de 2011., folios 29 a 41. (Folios 118 a 130 del cuaderno # 1 de pruebas). Folios 205 a 208 del cuaderno # 1 de pruebas. Folio 241 del cuaderno # 1de pruebas. Gaceta del Congreso No. 834 de 4 de noviembre de 2011. Folio 56. (Folio 204 del cuaderno # 1 de pruebas). Gaceta del Congreso No. 852 de 10 de noviembre de 2011, folios 10, 19- , (Folios 74 a 84 del cuaderno # 1 de pruebas. Folios 1 y 2 del cuaderno # 1 de pruebas. Gaceta del Congreso No. 879, folio 13 a 18. (folios 89 a 91 del cuaderno #. 2 de pruebas). Gaceta del Congreso, folios 16 a 24. (folio 97 del cuaderno principal). Folios 1 a 8 de la Gaceta del Congreso. (folios 98 a 101 del cuaderno principal). Folios 122 y 123 del cuaderno principal. Gaceta del Congreso 943, folios 1 a 6. (folios 71 a 74 del cuaderno #3) Gaceta del Congreso, folios 149 y 150. (folios 76 y ss. del cuaderno 3 de pruebas). Gaceta del Congreso No. 62 de marzo de 2012, folios 149 a 151. (folios 76 y 77 del cuaderno #3 de pruebas). Folios 2 al 67 del cuaderno 2 de pruebas. Oficio OFI12-00011564 JMSC 33020 del 7 de febrero de 2012. (folio 1 del cuaderno 1). Exposición de motivos. Gaceta del Congreso No. 482 de 3 de agosto de 2010.  i) que no se trate de: a) descubrimientos, teorías científicas o métodos matemáticos; b) seres vivos tales como se encuentran en la naturaleza; c) procesos biológicos naturales material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive el genoma o germoplasma de cualquier ser vivo; e) las obras literarias y artísticas; f) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico – comerciales; g) los programas de computador o soporte lógico y h) las formas de presentación de información; en tanto no se consideran invenciones (Decisión 486 00 CAN, artículo 15) y i) que no sean: a) invenciones cuya explotación comercial deba impedirse por motivos de orden público, protección a la salud y la vida de las personas y los animales, la preservación de los vegetales y los daños al medio ambiente; b) los métodos de diagnostico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de las personas o animales; c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales y d) los usos y segundos usos para productos y procedimientos, en tanto no son patentables. (Decisión 486 00 CAN, artículo 20). Que incluya: a) solicitud de la patente; b) la descripción de la invención; c) los dibujos de ser pertinentes; d) el certificado de deposito de material biológico realizado ante una institución internacional de depósito y e) el comprobante de pago de las tasas establecidas. Sentencia C- 1051de 2012. Lipszyc Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, Ediciones Unesco, Cerlalc 1993 C-1118 de 2005. En esta decisión, la Corte conoció de los artículos 568, 569, 570 y 597 (parcialmente) del Código de Comercio. Si bien en Colombia no existe ninguna institución que tenga la calidad de organismo internacional de depósito, a marzo de 2010, existían 38 autoridades de esa índole: siete en el Reino Unido, tres en la Federación de Rusia y en la República de Corea, dos en Australia, China, España, los Estados Unidos de América, Italia, Japón y Polonia respectivamente, y una en Alemania, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Eslovaquia, Francia, Hungría, India, Letonia, Países Bajos y la República Checa, respectivamente. En 2012, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), a través de su unidad operativa Colección Chilena de Recursos Genéticos Microbianos (CChRGM), fue designada como "autoridad internacional de depósito". La patente de invención protege todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una manera nueva de hacer algo o una técnica nueva para solucionar un problema. (tomado de la SIC) La patente de modelo de utilidad protege toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja efecto técnico que antes no tenia. (Tomado de la SIC). Decisión 486 de 2000 de la CAN. “Regímenes de Propiedad sobre Recursos Biológicos Genéticos y Conocimiento Tradicional” Regímenes de Propiedad. Gabriel R. Nemogá. Grupo de Investigación Plebio. Universidad Nacional de Colombia. pág.

33. C-294 de 2002, que declaró exequible el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo. i) tener existencia permanente; ii) poseer la infraestructura de personal y de instalaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones científicas y administrativas; iii) ser imparcial y objetiva; iv) estar a disposición de cualquier depositante; v) aceptar en depósito todo tipo de microorganismos, examinar su viabilidad y conservarlos de conformidad al reglamento; vi) expedir el recibo al depositante y cualquier declaración requerida ; vii) observar el secreto sobre los microorganismos depositados; viii) entregar muestras de los microorganismos depositados, acorde al reglamento. “Artículo 6 (...)

2) En su calidad de autoridad internacional de depósito, la institución de depósito deberá: i) tener existencia permanente; ii) poseer, de conformidad con el Reglamento, el personal y las instalaciones necesarios para el cumplimiento de las funciones científicas y administrativas que le correspondan en virtud del presente Tratado; iii) ser imparcial y objetiva; iv) estar a disposición de cualquier depositante, en las mismas condiciones, a los fines del depósito; v) aceptar en depósito microorganismos de todos los tipos o de algunos de entre ellos, examinar su viabilidad y conservarlos, de conformidad con el Reglamento; vi) expedir un recibo al depositante, así como toda declaración requerida sobre su viabilidad, de conformidad con el Reglamento; vii) observar el secreto respecto a los microorganismos depositados, de conformidad con el Reglamento; viii) entregar muestras de todo microorganismo depositado, en las condiciones y de conformidad con los procedimientos prescritos en el Reglamento.” i) su composición y forma de representación; ii) funciones de la Asamblea; iii) quorum y forma de votación; iv) frecuencia de las reuniones ordinarias y v) citación a reuniones extraordinarias.  “funciones administrativas que incumban a la Unión, en especial las asignadas por el Tratado o la Asamblea, así como el secretariado de las conferencias de revisión, de las asambleas, comités y grupos de trabajo y de cualquier reunión convocada por el Director General. “  “i) la convocatoria a las reuniones de la Asamblea, los Comités y grupos de trabajo, en los que , en las que participará sin derecho al voto y ejercerá las labores de secretaría; ii) la preparación de las conferencias de revisión para lo que podrá consultar las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales y en las que participara sin derecho a voto y ejercerá la secretaria.” i) podrá ser un organismo público o un establecimiento privado, las condiciones de personal y de instalaciones físicas con las que debe contar para cumplir la función de conservar los microorganismos, garantizar su viabilidad sin contaminación, la entrega rápida y de forma apropiada de muestras de los microorganismos depositados; ii) el procedimiento que debe surtirse ante el Director General, para adquirir dicha calidad, el trámite que éste debe realizar para otorgarla y comunicarla a los Estados contratantes, y para autorizar la extensión a nuevos microorganismos aceptados; iii) la forma en que debe efectuarse la petición de la cesación o limitación del estatuto de una autoridad internacional de depósito, el procedimiento que debe surtirse para su examen y decisión por los Estados contratantes y por la Asamblea, así como las consecuencias sobre los depósitos; iv) el procedimiento que debe cumplirse cuando por el incumplimiento por la autoridad Internacional de depósito, a) se interrumpe el ejercicio de funciones respecto de microorganismos depositados y b) se da el rechazo de aceptación de determinados tipos de microorganismos.  i) la forma como han de realizarse el depósito inicial y un nuevo depósito, las exigencias que puede realizar la Autoridad Internacional de Deposito y el procedimiento de aceptación del depósito del microorganismo; ii) la expedición del recibo que acredite el depósito, las condiciones que debe reunir dicho recibo dependiendo de si se trata de un depósito inicial, de un nuevo depósito o de la recibo de la transferencia de un depósito, y la comunicación de la descripción científica y o de la designación taxonómica propuesta; iii) las condiciones para indicación posterior o introducción de modificaciones a la descripción científica y o de la designación taxonómica propuesta.  i)las condiciones de duración de la conservación de los Microorganismos y el secreto que la autoridad internacional de depósito debe guardar frente al suministro de información sobre microorganismos depositados en virtud del Tratado, salvo cuando se trate de una autoridad o una persona natural o jurídica que tenga derecho a obtener una muestra del microorganismo; ii) las disposiciones sobre la obligación de la Autoridad Internacional de Deposito de ejercer el control sobre la viabilidad del microorganismo y de expedir la declaración de viabilidad y las condiciones para su cumplimiento; iii) las reglas relativas a la entrega de muestras de los microorganismos depositados, a las oficinas de propiedad industrial interesadas, al depositante o con su autorización y a las partes legamente autorizadas y las condiciones que las solicitudes deben contener; iv)la cuantía y el tipo de tasas que pueden ser cobradas por las autoridades internacionales de depósito, por la conservación del microorganismo, por la expedición del certificado, por la expedición de declaraciones de viabilidad, por la entrega de muestras y pro la comunicación de informaciones, así como las reglas relativas a la modificación de las cuantías y la forma del cómputo de los plazos establecidos en el Tratado y su reglamento.  i) la indicación de que toda publicación por la oficina internacional, deberá hacerse en papel y en medio electrónico, sobre unos contenidos específicos y con la frecuencia establecida y ii) las reglas sobre la responsabilidad de los Estados de la cobertura de gastos de las delegaciones y iii) el trámite del voto por correspondencia que podrá realizar los Estados que no pudieron asistir a una Asamblea. D.O. 48.335, febrero 6 de 2012