T-331 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Blanca Mora Monge·Demandado Alcaldia De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden ser ocupados por los particulares legítimamente conforme a la Constitución, sino cuando se hubiere otorgado licencia, concesión o permiso de ocupación temporal
- Procedencia de la acción de tutela
- Caso en que la demandante y sus hijos eran ocupantes de un bien de uso público
- Orden de inclusión en un programa de vivienda y de subsidios económicos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
La accionante tiene una vivienda construida en un sector del municipio de Pereira, la cual fue declarada por la Alcaldía de dicha ciudad, como construida en zona de riego potencial y/o en estudio, por lo que ordenó la demolición del inmueble.
La peticionaria fue advertida de que debía desalojar el inmueble o se procedería a su demolición, en cuyo caso debía asumir los costos de la misma.
De manera posterior, funcionarios de la administración fueron a la vivienda y le suspendieron los servicios públicos, bajo el argumento de tener que cumplir la orden de desalojo.
La demandante solicita suspender la orden de desalojo o la reubicación en una vivienda digna.
Teniendo en cuenta que la actora es madre cabeza de familia de tres hijos, dos de ellos menores de edad y que se encuentran en situación económica precaria, la Sala considera que son sujetos de especial protección y tutela el derecho a la vivienda digna y ordena a la Administración Municipal que informen, acompañen e incluyen a la demandante y a sus hijos en un programa de vivienda y de subsidios económicos que estén adelantado, teniendo en cuenta su condición social y económica, respetando el orden de asignación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en noviembre 3 de 2010 por el Juzgado 5deg Civil del Circuito de Pereira, mediante el cual confirmo la denegacion de la tutela proferida por el Juzgado 5deg Civil Municipal de la misma ciudad en septiembre 23 de ese ano.
- Segundo. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion el derecho a la vivienda digna de la senora Blanca Mora Monge y de su nucleo familiar, ordenado a la Alcaldia y la Secretaria de Control Fisico Municipal de Pereira o a quien corresponda, por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia informen, acompanen e incluyan a Blanca Mora Monge y a sus hijos en un programa de vivienda y de subsidios economicos, que la administracion este realizando, teniendo en cuenta su condicion social y economica, respetando el orden de asignacion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.