T-857 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nancy Peña Perez Y Otros·Demandado Alcaldia De Puerto Lleras Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para procedibilidad excepcional
- Evolución jurisprudencial
- Cuando se cumpla con los requisitos de procedibilidad, y además se presente un defecto sustantivo, la acción de tutela está llamada a prosperar
- Orden a Alcaldía proferir actos administrativos que otorguen permiso temporal para permanecer en la zona de producción sostenible
- Marco constitucional y legal
- Definición, diferenciación y protección
- Caso de familias que han ejercido una presunta posesión sobre un predio y fue ordenado un desalojo a través de una acción popular incoada por la Alcaldía
- Protección en la restitución del espacio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, unos en calidad de campesinos y desplazados y otros, en su condición de indígenas, interponen la acción de tutela invocando la protección de sus derechos a la propiedad, a la vida digna, a la vivienda, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la libre circulación y a la dignidad humana.
Como antecedentes de la solicitud de amparo se tiene que los actores han ocupado durante quince años un predio denominado “Lomalinda” propiedad del municipio de Puerto Lleras (Meta), el cual fue declarado por Cormacarena como zona de reserva natural.
Con el ánimo de conseguir la restitución del predio, la administración de Puerto Lleras impetró una acción popular y al decidir el asunto los jueces populares ordenaron el desalojo de las familias, atendiendo la naturaleza pública del bien inmueble, la reserva ambiental que existe sobre él y las condiciones en que fue colonizado.
Por su parte, los ocupantes del predio presentaron una acción de cumplimiento contra la administración municipal, en la que plantearon la existencia de una obligación en cabeza de la alcaldía, contenida en la resolución mediante la cual se le traspasó la propiedad del bien al municipio y referida a la legalización de un programa de vivienda.
La presente acción constitucional se incoa en contra de los fallos judiciales que resolvieron la acción popular y se solicita que se proteja la posesión que se tiene sobre el referido predio y que se impartan las órdenes necesarias para evitar un nuevo desplazamiento.
La Sala de Revisión aborda los siguientes temas: 1º.
Criterios generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo referencia puntual a los defectos sustantivo, fáctico y al desconocimiento de la Constitución. 2º.
Las condiciones de protección de los bienes públicos y las restricciones aplicables para su disposición o acceso por parte de los particulares y, 3º.
El marco de protección de acceso a la propiedad por parte de las víctimas del desplazamiento forzado.
Se concede la protección del derecho a la confianza legítima de los actores, para lo cual se ajustan las órdenes dictadas dentro de la acción popular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 27 de marzo de 2012, que confirmo la decision proferida por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion, del 1o de marzo de 2012, dentro de la accion de tutela presentada por Nancy Pena Perez, Blennye Hoyos, Carmen Rosa Santana, Jorge Alberto Ramirez Lopez, Ferney Linares Briceno, Charles Alexander Guarnizo, Rogelio Angel Angel, Juan de Jesus Sanchez, Armando Chaparro, Maria Elena Arboleda, Celso Macias, Aurora Forero Restrepo, David Emiliano Forero Guzman, Etelvina Restrepo, Josue Forero, Juan Felix Forero Restrepo y Nora Lucia Forero; contra la Alcaldia municipal de Puerto Lleras, la Inspeccion de Policia de la misma ciudad, la Gobernacion del departamento del Meta, el Juzgado Civil del Circuito de Granada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Civil, el Ministerio del Medio Ambiente y Vivienda, asi como la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional.
- Segundo. CONCEDER la proteccion del derecho a la confianza legitima de los demandantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, AJUSTAR las sentencias proferidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del 22 de junio de 2011, y el fallo del Juzgado Civil del Circuito de Granada-Meta, dictados dentro del proceso de accion popular invocado por el municipio de Puerto Lleras contra los ocupantes del bien inmueble "Lomalinda".
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia del municipio de Puerto Lleras que, a favor de todo ocupante del predio de uso publico "Lomalinda" que cumpla cabalmente con los requisitos establecidos en el argumento juridico 6.7.2.1. de esta sentencia, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, PROCEDA a iniciar las gestiones para proferir los actos administrativos en los que otorgue permiso temporal y condicionado, unicamente en la zona de produccion sostenible, en los terminos de la sentencia C-183 de 2003 y del Acuerdo 011 de 2009 proferido por Cormacarena, para permanecer en el mismo durante el tiempo que sea necesario hasta que les sea adjudicado un nuevo terreno por parte del municipio o del Incoder.
- El permiso tendra una vigencia anual prorrogable por el mismo tiempo, al termino del cual se evaluara el cumplimiento estricto del Acuerdo 011 de 2009 y el Plan de Manejo Ambiental respectivo y tendra una clausula en la que se permitira la terminacion unilateral cuando se evidencie la afectacion del sistema de humedales de la Laguna de Lomalinda o se incurra en alguna prohibicion.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia del municipio de Puerto Lleras que una vez profiera los actos administrativos que contengan los permisos temporales y condicionados para ocupar la zona de produccion sostenible del predio "Lomalinda", inicie las gestiones, en compania del Incoder, para identificar bienes inmuebles que puedan ser adjudicados a esas familias.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldia del municipio de Puerto Lleras que, con fundamento en los articulos 63, 79 y 82 y de la sentencia C-183 de 2003, re-inicie la gestiones necesarias para efectuar el desalojo policivo de todas las personas que no reunan alguno de los requisitos senalados en el argumento juridico 6.7.2.1. y que se encuentren ocupando alguno de los lotes del predio "Lomalinda". Todo lo anterior se debera efectuar en un lapso no mayor a 3 meses. Para corroborar el cumplimiento de esta orden el municipio debera rendir informes detallados a la Procuraduria y la Defensoria Regional del Meta, quienes a su vez tienen que garantizar el reintegro del bien de uso publico frente a estas personas, constatando especialmente la situacion del senor ex-alcalde Euliser Guerrero Gasca. A traves de Secretaria General, OFICIESE a estas entidades y REMITASE copia de la presente providencia.
- Sexto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria Regional del Meta que verifiquen el cumplimiento integral de este fallo. Especificamente que establezcan con precision que los permisos de ocupacion del predio "Lomalinda" se ajustan a esta sentencia (argumento juridico 6.7.2.1.) y que las autoridades ambientales ejercen sus funciones de proteccion del sistema de humedales. Esas entidades dejaran constancia de los terminos bajo los cuales se efectua el desalojo de las personas que no cumplan con alguna de esas condiciones y obligara a que las autoridades ambientales verifiquen que la permanencia de cualquiera de ellos no afecta el sistema de humedales.
- Septimo. ORDENAR a la Contraloria del departamento del Meta que, en colaboracion de Cormacarena, efectue una auditoria sobre los predios que han sido adjudicados por el Incoder dentro del Sistema de Humedales de la Laguna de Lomalinda, especialmente el de la senora Carmen Rubiela Gelpud Riascos. Lo anterior, atendiendo que en el curso de las acciones populares referidas en esta sentencia, se detecto que algunos predios no son aprovechados y explotados por las personas a las que les fue adjudicado. A traves de Secretaria General, expidase copia de esta sentencia con destino a tal entidad.
- Octavo. OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y la Unidad Administrativa de Restitucion de Tierras para que presten colaboracion al municipio de Puerto Lleras en la determinacion de las personas que ocupan el predio Lomalinda y que realmente fueron desplazados por la violencia.
- Noveno. ORDENAR a Cormacarena que en coordinacion con la Alcaldia de Puerto Lleras y en un termino no mayor a 2 meses, proceda a efectuar reuniones con los ocupantes del sistema de humedales de la laguna de Lomalinda para establecer los usos permitidos del suelo, fijar los limites de cada zona y aclarar las prohibiciones aplicables a los habitantes del lugar, conforme al Acuerdo 011 de 2009 y las normas que lo complementen. Ante la finalizacion de las mismas, cada familia debera suscribir el compromiso de conservacion y proteccion del bien y de cumplimiento del plan de manejo ambiental. Esta entidad rendira informes semestrales a la Defensoria y la Procuraduria Regional del Meta acerca de las actividades de proteccion ejercidas a favor de la reserva hidrica. A traves de Secretaria General, expidase copia de esta sentencia con destino a esa autoridad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.