SU- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Montero Moscote Mabellys Belen Y Otra·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion C Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance de dictar sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados
- Sentido y alcance de la prueba (recobrada o recuperada) que no pudo ser aportada de manera oportuna al proceso
- Finalidad
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana
- En caso de falsos positivos
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Causales de procedencia
- Configuración de los defectos fáctico y procedimental absoluto en la valoración probatoria del recurso extraordinario de revisión
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial que resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia proferida al interior de un proceso de reparación directa, iniciado por lo actores para que se declarara la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, en la comisión de una supuesta ejecución extrajudicial ocurrida al interior del Batallón La Popa de la ciudad de Valledupar.
Los jueces de tutela negaron las pretensiones argumentando que se configuró la culpa exclusiva de la víctima, pues el ciudadano fallecido ingresó sin ningún tipo de autorización a la base militar aludida y, aunado a ello, hizo caso omiso a las advertencias de los centinelas de detenerse, lo cual llevó a los uniformados a accionar sus armas de dotación oficial.
Se verificaron los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y de reiteró jurisprudencia sobre el recurso extraordinario de revisión y la flexibilización probatoria en materia de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Concluyó la Corte que la providencia acusada incurrió en los defectos fáctico, procedimental absoluto y en exceso ritual manifiesto, al declarar infundado el recurso extraordinario de revisión.
Esto, debido a que la autoridad judicial privilegió una norma procesal de rango legal e hizo de las formalidades un obstáculo, lo cual generó la afectación de las garantías fundamentales de los peticionarios.
Precisó la Sala Plena que, ante la existencia de serias dudas sobre lo ocurrido, con las pruebas que obraban en el proceso y en razón a que se podría estar ante una grave violación a los derechos humanos, se debió privilegiar lo sustancial frente a un análisis restrictivo a partir de elementos puramente formales.
Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión censurada y se ordenó a la Corporación tutelada proferir una decisión de fondo que resuelva el recurso mencionado, la cual debe fundamentarse en las razones consignadas en la presente providencia de unificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2023 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 27 de enero de 2023, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por Mabellys Belén Montero Moscote y Mabel Lorena Cáceres Montero, por las razones consignadas en esta providencia.
- SEGUNDO. De conformidad con lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 15 de diciembre de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del expediente no. 20001-23-31-000-2004-01168-01 (40009).
- TERCERO. ORDENAR a la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, en el proceso del recurso extraordinario de revisión formulado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 6 de noviembre de 2008, profiera una decisión de fondo que se fundamente en las razones consignadas en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.