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SU.016/24
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.016/241 de febrero de 2024

Aclaración de voto

MagistradosVladimir Fernández Andrade·Jorge Enrique Ibáñez Najar

Aclaración conjunto de Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Causales Primera Y Segunda De Procedencia Del Recurso Extraordinario De Revisión En Medio De Control Reparación Directa-Flexibilidad Probatoria En Casos De Graves Violaciones De Derechos Humanos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA SU016/24 Expediente: T-9.488.073 Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar La Sentencia SU-016 de 2024 resolvió "REVOCAR la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2023 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 27 de enero de 2023, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por Mabellys Belén Montero Moscote y Mabel Lorena Cáceres Montero, por las razones consignadas en esta providencia". En consecuencia, dispuso "DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 15 de diciembre de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado" y ordenar a esa Subsección proferir una decisión de fondo de conformidad con lo señalado en esta sentencia de unificación. Aunque compartí el sentido de la decisión adoptada en la Sentencia SU-016 de 2024, en cuanto al demostrado defecto fáctico derivado de no haberse valorado los documentos que la demanda de revisión tachó de falsos, considero que la flexibilización en materia de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario se aplica a los estándares o criterios para la valoración de la acción u omisión del Estado y no a la definición o interpretación de las causales de procedencia del recurso extraordinario de revisión, como lo señaló la mayoría. En efecto, la misma Sentencia SU-016 de 2024, al citar la jurisprudencia constitucional, se refirió a la Sentencia SU-035 de 2018 respecto a la cual reconoció que "(...) es imperativo aplicar de manera flexible los estándares probatorios y constituye un deber de los jueces el ejercicio de las facultades oficiosas (...)". Asimismo, sobre la Sentencia SU-060 de 2021, indicó que "[esta sentencia] reafirmó que la necesidad de que el juez ordinario flexibilice los estándares probatorios frente a la demostración de la acción u omisión del Estado, otorgando mayor protagonismo a la prueba indiciaria, en atención a las dificultades probatorias que comportan los eventos que comprometen graves afectaciones a los derechos humanos, como los denominados falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales". En este sentido, las reglas jurisprudenciales en materia de flexibilización del "estándar probatorio" sobre graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, no tienen el alcance de fundamentar -en el presente caso-, la configuración de un defecto por exceso ritual manifiesto, pues tales reglas están referidas a los criterios o parámetros [flexibles] para dar por probado un hecho, pero no al entendimiento de una causal legal de procedencia de un recurso extraordinario. De ahí que la carga que la Sentencia de Unificación impuso al juez natural, dirigida a "flexibilizar la interpretación de las causales invocadas en el recurso extraordinario aludido", como consecuencia del defecto por exceso ritual manifiesto, no corresponda, a mi juicio, a un caso de reiteración de jurisprudencia con sustento en la denominada "flexibilización probatoria en materia de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario". En los términos anteriores dejo consignada mi aclaración de voto, respecto a las razones que motivaron la sentencia SU- 016 de 2024. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado