Esta Sala estará conformada por tres (3) integrantes que serán elegidos así:
La Comisión Nacional del Servicio Civil adelantará un concurso público de méritos con el fin de conformar una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a los criterios de selección establecidos pública y previamente para dicho concurso.
Las faltas absolutas o temporales de los miembros de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los servidores públicos de elección popular; deberán suplirse por orden de mérito de acuerdo a la lista conformada para el efecto y por el lapso que faltare para terminar el periodo de quien generó la falta definitiva o por el lapso que dure la falta temporal, sin que, en este último caso, se pierda el derecho a ser nombrado en propiedad por el periodo que faltare, si se genera vacancia del cargo con posterioridad.
Esta Sala conocerá del juzgamiento de servidores públicos de elección popular.
Los integrantes de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores públicos de elección popular; tendrán un período fijo de cuatro (4) años.
Los servidores que conformen la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores públicos de elección popular deben cumplir con los requisitos exigidos en el art. 232 de la Constitución Política para magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.