T-198 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gloria·Demandado Coosalud Epss Y Hospital San Juan De Dios De Cartago Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones internacionales
- Hipótesis que se pueden presentar en la prestación del servicio de salud
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Instrumentos internacionales
- Protección prevalente y continua
- Vulneración por violencia obstétrica
- Mandatos constitucionales y legales
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
- Respeto a la dignidad
- Especial asistencia y protección del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en razón al trato y manejo que dieron a su estado de salud durante y después del parto.
Ello, porque sufrió un desgarro vaginal por la complicación presentada en el proceso y porque fue tratada de manera negligente y con desprecio cuando posteriormente solicitó una intervención de reconstrucción vaginal.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La protección de la mujer frente a todo tipo de violencia. 2º.
El deber de protección de la mujer gestante durante y después del parto y, 3º.
La violencia obstétrica como forma de violencia contra las mujeres.
La Corte constató que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, en la medida que el procedimiento requerido fue realizado pero el mismo no fue satisfactorio, en la medida en que la peticionaria no recuperó la apariencia física de su vagina y cicatrizó con una desfiguración en su zona genital, por lo que tuvo que buscar la reconstrucción por sus propios medios.
Pese a la declaratoria que hizo la Corporación, se ordenó al hospital abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a los servicios de salud reproductiva en la etapa gestacional, de parto y posparto, de manera que garanticen en su integridad los derechos de las mujeres y eviten con su comportamiento la perpetración de la violencia obstétrica, no solo física sino también de carácter verbal y comportamental.
Igualmente, se le ordenó diseñar un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica para que los profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en dicha institución reciban la formación adecuada en procura de la efectiva protección de los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de salud reproductiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia emitida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cartago el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gloria en contra de Coosalud EPS SA y el Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle, abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a los servicios de salud reproductiva en la etapa gestacional, de parto y posparto, de manera que garanticen en su integridad los derechos de las mujeres y eviten con su comportamiento la perpetración de la violencia obstétrica, no solo física sino también de carácter verbal y comportamental.
- TERCERO. ORDENAR al Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle, que diseñe un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica para que los profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en dicha institución reciban la formación adecuada en procura de la efectiva protección de los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de salud reproductiva.
- CUARTO. COMPULSAR copias al Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca para que investigue el comportamiento de los profesionales de la salud que atendieron a la señora Gloria en su parto y etapa posparto.
- QUINTO. DESVINCULAR del presente caso a Coosalud EPS SA por no encontrar en ella afectación a los derechos fundamentales de la accionante.
- SEXTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.