Sentencia de Tutela23 de septiembre de 1993
T-405 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Comunidad Indigena Del Medio Amazonas
✓
Tema · dato duro
Acciones Populares. Derecho Al Ambiente Sano. Instalacion De Bases Militares En El Resguardo De "monochoa". Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la providencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, el día 29 de marzo de 1993, instaurada por las Comunidades Indígenas del Medio Amazonas, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela impetrada por la Comunidad Indígena del Medio Amazonas en cuanto a la protección de su derecho al ambiente sano.
- Para tales efectos, se ordena la creación de un Comité Permanente de Vigilancia para el manejo ambiental del Araracuara, el cual estará integrado por representantes de la Comunidad Indígena del Medio Amazonas, y específicamente del Resguardo Monochoa, de la Fuerza Aérea Colombiana y la Misión Aérea de los Estados Unidos que operan el radar, de la Corporación Araracuara y por la autoridad administrativa y de policía de la misma localidad.
- Dicho Comité deberá elaborar un plan de manejo ambiental en la zona o ecosistema del Araracuara, el que incluirá un proceso de capacitación de las comunidades indígenas y de los miembros de las Fuerzas Militares colombianas y norteamericanas que operan en el sector para la adecuada utilización de sus recursos naturales. El plan comprenderá un manejo integral del ambiente, en cuanto a los suelos, el agua, la fauna y la vegetación.
- Así mismo, la Corporación Araracuara deberá ejercer la vigilancia y control de las aguas y demás recursos naturales de la zona de que trata la parte motiva de esta providencia, para lo cual adelantará los estudios y análisis periódicos sobre los vertimientos de agua, la fauna, los suelos y la vegetación, de manera que se puedan adoptar las determinaciones y las medidas necesarias para mantener las condiciones esenciales e inherentes a un ambiente sano y la preservación de los recursos naturales. Para el funcionamiento adecuado de esta Comisión y del Plan de manejo ambiental, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Aérea, deberá suministrarle a la Corporación Araracuara los elementos necesarios y la colaboración que requiera, de manera que se haga efectivo el plan de manejo que aquí se establece.
- TERCERO. Ordénese que por Secretaría se comunique esta providencia al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, en lo que hace al cumplimiento estricto de la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por43
T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.C-361/24Constitucional Norma Que Excluye Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales De La Posibilidad De Adjudicación Colectiva A Favor De Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras.T-276/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado- Invisibilización Estadística De Pueblos Étnicos En El Censo Nacional. Vulneración De Los Derechos Fundamentales A La Igualdad, Al Reconocimiento De La Diversidad Étnico-Racial, A La Información De Calidad Y Materialización Progresiva De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales De Poblaciones Afrocolombianas.C-295/19Caracterización Población Afrocolombiana Y Raizal. Omisión De La Consulta Previa A Estas Comunidades.SU.585/17Moralidad Administrativa Y Principio De Moralidad De Los Partidos Politicos.C-644/17: Pago Por Servicios Ambientales Y Otros Incentivos A La Conservación.
Ver las 43 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.