T-307 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hernan Mauricio Perez Garzon·Demandado Coopsocial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración Auto 124/09
- Facultad para expedir estatutos o reglamentos no puede desconocer garantías constitucionales
- Contenido normativo
- Prohibición de actuar como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo
- Protección y orden de reintegro
- Prima la realidad sobre la formalidad para establecer la existencia de una relación laboral
- Concepto
- Justa Causa cuando el trabajador supera 180 días de incapacidad
- Justa causa prevista en el numeral 15 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada.
El demandante fue vinculado a la cooperativa COOPSOCIAL como asociado, para prestar sus servicios de vigilancia en un centro comercial.
En desarrollo de sus funciones sufrió un accidente de trabajo que le generó incapacidades consecutivas superiores a doscientos días.
La cooperativa demandada dio por terminada la relación de trabajo argumentado que su régimen estatutario señala que, cuando a un asociado se le imposibilite la prestación de un servicio por un período superior a noventa días, incurre en causal de retiro forzoso, pero que en el caso concreto la desvinculación se produjo pasados los 180 días de incapacidad del trabajador.
El actor indica que desde que finalizó la incapacidad no percibe ingreso alguno por cuenta de la ARP POSITIVA y que por ende, se encuentra desafiliado del sistema de seguridad social.
Para resolver el asunto se analiza la siguiente temática: 1º.
La acción de tutela como medio excepcional para la protección de la estabilidad laboral reforzada respecto a los discapacitados. 2º.
La procedencia de la acción constitucional para solicitar el reintegro laboral cuando se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. 3º.
Facultad del empleador de terminar el contrato laboral a un trabajador con una incapacidad superior a 180 días y 4º.
Los elementos normativos de las cooperativas de trabajo asociado. se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro o el actor manifieste no aceptarlo, o éste no se incorpore en la fecha convenida.
Así mismo se ordena el pago de la indemnización de que trata el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a modo de sanción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, que fue decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada en cabeza del senor Hernan Mauricio Perez Garzon y, en consecuencia, REVOCAR el fallo emitido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota, de fecha del 21 de julio de 2011, que a su vez confirmo la decision del Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de la misma ciudad, dentro del proceso de tutela iniciado por el accionante en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas Estatica y Movil -COOPSOCIAL-.
- Tercero. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas Estatica y Movil -COOPSOCIAL- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si el actor asi lo desea, el reintegro de este al cargo que venia ocupando antes de la fecha de desvinculacion o a uno de igual o mayor jerarquia en atencion a sus aptitudes laborales y su estado actual de salud.
- Cuarto. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas Estatica y Movil -COOPSOCIAL-, en un termino maximo de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este fallo y si aun no lo ha hecho, el pago a favor del senor Hernan Mauricio Perez Garzon, de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de desvinculacion hasta cuando se haga efectivo el reintegro o el actor manifieste no aceptarlo o no se incorpora en la fecha convenida, y el pago de la indemnizacion de que trata el inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997, a modo de sancion.
- Quinto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.