Micelio

Artículo 23

Áreas Obligatorias Y Fundamentales

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1.

Ciencias naturales y educación ambiental.

2.

Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

3.

Educación artística y cultural.

4.

Educación ética y en valores humanos.

5.

Educación física, recreación y deportes.

6.

Educación religiosa.

7.

Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8.

Matemáticas.

9.

Tecnología e informática.

Parágrafo

La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

Parágrafo

La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencia y Lenguaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Ley 115 de 1994