Micelio

Artículo 159

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Composición de la Junta Departamental de Educación, June. Las Juntas Departamentales de Educación estarán conformadas por:

1.

El Gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá.

2.

El Secretario de Educación Departamental.

3.

El Secretario de Hacienda Departamental o su delegado.

4.

El Director de la Oficina de Planeación Departamental o del organismo que haga sus veces.

5.

El Representante del Ministro de Educación Nacional.

6.

Un alcalde designado por los alcaldes del mismo departamento.

7.

Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acredite el mayor número de afiliados en el departamento.

8.

Un representante de los directivos docentes del departamento designado por la organización de directivos docentes que acredite el mayor número de afiliados.

9.

Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.

10.

Un representante de las comunidades indígenas o campesinas o uno de las comunidades negras o raizales, si las hubiere, escogido por las respectivas organizaciones, y

11.

Un representante del sector productivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-555/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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