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T-056/03
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-056/0328 de enero de 2003

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Ex Diputados Y Ex Empleados. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Oportunidad Subsidiariedad E Inmediatez De La Tutela. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra a esta última sentencia. Cfr. Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia Nº T-1. Abril 3 de mil novecientos noventa y dos (1992) Cfr. Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia Nº T-1. Abril 3 de mil novecientos noventa y dos (1992) Sentencia SU-961 99 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Ver sentencia T-461 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis Ver sentencias T-537 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-527 de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería, T-615 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-700 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis, T-933 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, y T-1335 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería, entre otras. Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis. Sentencia SU 961 de 1999. El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución dispone que la acción de tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” En desarrollo de este precepto, la Corte ha aseverado de manera reiterada que la tutela tiene un carácter subsidiario y que solamente procede cuando no existen otros medios de defensa judicial a través de los cuales se pueda solicitar la protección de los derechos fundamentales que se considera vulnerados, o cuando el medio judicial alternativo es claramente ineficaz para la defensa de esos derechos. T-262 de 1998. Cfr. Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Fallo No. T-520. 16 de Septiembre de 1992. Argumento sostenido recientemente en la sentencia T-777 de 2002, M. P. Alfredo Beltrán Sierra, para acceder a una interpuesta contra el municipio de Istmina, en donde se alegaba imposibilidad financiera para asumir el pago de las deudas laborales con los trabajadores. Sent. T-259 99 M.P. Alfredo Beltrán Sierra

Aclaración de Alfredo Beltrán Sierra — T-056/03 · Micelio