Sentencia de Tutela19 de junio de 2003
T-511 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Zoila Rosa Del Rio De Caviedes Vs. Industria Licorera De Bolivar
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad Beneficiaria De La Pension De Sobrevivientes. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena el 19 de marzo de 2003. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado. En consecuencia ORDENAR al Gerente de la Industria Licorera de Bolívar, que si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las mesadas adeudadas a la señora Zoila Rosa del Río de Caviedes.
- De no existir partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien los trámites tendientes a la obtención de recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las mesadas adeudadas a la tutelante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses.
- Segundo. PREVENIR a la Industria Licorera de Bolívar para que en el futuro evite incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-751/02Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Creencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.T-959/01Derecho Al Minimo Vital Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Cesantias Definitivas. Devolucion Dineros Recibidos. Pago De Lo Debido. Concedida Parcialmente.T-787/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-752/00Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De La Pension. Industria Licorera De Bolivar. Concedida.T-248/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Licorera De Bolivar. Concedida.T-126/00Tutela de 2000
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.