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SU.354/20
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.354/2026 de agosto de 2020

Aclaración de voto

MagistradoRichard Steve Ramírez Grisales

Tema de la sentencia: Responsabilidad Patrimonial De Los Agentes Del Estado Y La Accion De Repeticion En Los Terminos Del Articulo 90 De La Constitucion Politica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO (E) RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES A LA SENTENCIA SU354/20 ACCION DE REPETICION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Debió analizarse de fondo el carácter subjetivo de la acción de repetición y la aplicación del principio de proporcionalidad al tasar el monto de la condena (Aclaración de voto) Referencia: Expedientes (i) T-7.616.782 y (ii) 7.629.189 Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Me permito presentar Aclaración de Voto, en relación con la sentencia de la referencia. Comparto la decisión que tomó la Sala de amparar el derecho al debido proceso de los accionantes y, en consecuencia, dejar sin efectos las providencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los expedientes acumulados (en el T-7.616.782, de manera integral, y en el T-7629.189, de manera parcial). De igual manera, comparto que la Corte haya realizado una valoración de fondo en cada uno de los casos. No obstante, considero que había razones adicionales a las expuestas en la sentencia para fundamentar la facultad excepcional que ejerció la Corte Constitucional de pronunciarse sobre los asuntos de que trataban las acciones de tutela. La sentencia argumentó que, dada la configuración de los defectos en las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, era innesario remitir los casos a los jueces ordinarios, por sustracción de materia301. Si bien, aquella era una razón relevante, la providencia ha debido desarrollar estas otras dos razones, fundamentales en este asunto. De un lado, que era la primera ocasión en que la Corte Constitucional se pronunciaba acerca de (i) el carácter subjetivo de la acción de repetición y (ii) la aplicación del principio de proporcionalidad al tasar el monto de la condena en esta acción. De otro lado, que, para dar mayor claridad al alcance del precedente, era necesaria una valoración del fondo de los asuntos, lo cual hacía innecesario un pronunciamiento posterior por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con sumo respeto por las decisiones de la Sala Plena, RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES Magistrado (e)