Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002

T-070 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Pedro Arturo Cortes Vargas Vs. Salud Colpatria

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Autorizacion Prueba De Carga Viral A Paciente Con Vih No Incluido En El Pos. Enfermedad Ruinosa O Catastrofica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Bogota, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del accionante PEDRO ARTURO CORTES VARGAS.
  3. Segundo. INAPLICAR, con base en el articulo 4 de la Constitucion Politica y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revision, el paragrafo del articulo 28 del decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. ORDENAR al representante legal o a quien haga sus veces, de la E.P.S. COLPATRIA S.A. con sede en Bogota, que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho horas (48) horas a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice la practica de la prueba de laboratorio denominada carga viral dispuesta por el medico tratante del senor PEDRO ARTURO CORTES.
  5. Cuarto. SENALAR expresamente que a SALUD COLPATRIA, S.A. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.