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C-727/09
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-727/0914 de octubre de 2009

Aclaración de voto

MagistradosLuis Ernesto Vargas Silva·María Victoria Calle Correa

Aclaración conjunto de Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Requisitos Para La Pension De Invalidez. Jurisprudencia De Tutela Respecto De La Modificación De Requisitos E Inaplicación En Casos Concretos De Los Fijados En La Ley 860 De 2003

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARIA VICTORIA CALLE CORREAY LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-727 de 2009REQUISITO DE SEMANAS DE COTIZACION PARA PENSION DE INVALIDEZ-Exigencia para quienes hayan alcanzado el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez no es regresiva y constituye una flexibilización de condiciones para su obtención (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-7670Accionante: Hernán Antonio Barrero Bravo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 860 de 2003.Magistrada Ponente:Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Con el acostumbrado respeto aclaramos nuestro voto. En la sentencia C-428 de 2009 salvamos parcialmente nuestros votos por considerar que los apartes del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 que establecen como requisito para acceder a la pensión de invalidez la necesidad de acreditar cincuenta semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su estructuración, también establecían una condición regresiva contraria a la Constitución Política.En el presente proceso, el actor demandó tanto los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, examinados en la sentencia C-428 de 2009, y frente a los cuales existe cosa juzgada constitucional, como el parágrafo 2 de dicho artículo. La lectura conjunta de la norma declarada exequible en la sentencia C-428 de 2009 y del parágrafo 2 demandado da lugar a una excepción a la regla establecida en los numerales 1 y 2, que flexibiliza las condiciones para obtener la pensión de invalidez y que mantiene las condiciones iniciales que establecía la ley 100 de 1993 para acceder a dicho derecho y que en esencia no resulta regresiva, aun cuando solo para un conjunto restringido de cotizantes al sistema de seguridad social.En la presente sentencia, a pesar de no haber compartido la posición mayoritaria fijada en la sentencia C-428 de 2009, acatamos esta decisión mayoritaria y nos limitamos a aclarar nuestro voto, por las razones anotadas.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaLUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado