Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2018

T-467 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Diego Osorio Gutierrez·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario El Pesebre Y Otro

Tema · dato duro
Suministro De Agua Potable Para Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Caso en que el accionante considera vulnerados sus derechos por las condiciones físicas de los espacios destinados para la visita íntima y falta de suministro de agua
Suministro De Agua Potable Para Personas Privadas De La Libertad
  • Análisis de proporcionalidad de la medida de suministro controlado
  • Idoneidad de la medida
  • Necesidad de la medida
  • Orden al Director del Establecimiento Penitenciario garantizar la disponibilidad continua y permanente de agua potable durante las jornadas de visita íntima
  • Proporcionalidad en sentido estricto de la medida
Carencia Actual De Objeto
  • Configuración y características
Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Suspensión de la garantía de acceso al agua potable en los horarios de la visita íntima
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario demandado.

Aduce que las habitaciones destinadas para el desarrollo de la visita íntima se encuentran en condiciones infrahumanas y que en el horario en que éstas se realizan no hay suministro de agua constante.

Indicó que tales circunstancias afectan la relación sentimental con su cónyuge.

La Corte constató, con base en la inspección practicada por la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío, que las habitaciones destinadas para la visita íntima se encuentran en aceptables condiciones.

En teste sentido consideró que la vulneración alegada no se encontraba acreditada.

Situación diferente verificó respecto al derecho fundamental de acceso al agua potable.

Teniendo en cuenta que en sede de reivisón el peticionario fue trasladado a un centro penitenciario diferente, se declaró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho sobreviniente.

No obstante lo anterior, tras haberse constatado la vulneración del derecho fundamental de acceso al agua potable, se imparten una serie de órdenes conducentes a garantizar la disponibilidad continua y permanente de este líquido durante las jornadas de visita íntima y para que en la jornada nocturna cuando hay suspensión controlada del mismo, se asegure por el medio más apropiado, que los internos puedan satisfacer sus necesidades básicas de acceso al agua potable para consumo humano y para saneamiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2017 por el el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario, Antioquia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
  2. SEGUNDO. Al haberse constatado la vulneracion del derecho fundamental de acceso al agua potable, antes del acaecimiento del hecho sobreviviente de que trata el ordinal anterior, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pesebre" y a la USPEC que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, dispongan todo lo necesario para que garanticen la disponibilidad continua y permanente de agua potable durante las jornadas de visita intima.
  3. TERCERO. Al haberse constatado la vulneracion del derecho fundamental de acceso al agua potable, antes del acaecimiento del hecho sobreviviente de que trata el ordinal primero, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pesebre" y a la USPEC que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, dispongan todo lo necesario para que, en el periodo de suspension controlada del suministro de agua potable que se da entre la finalizacion del tercer turno de suministro (8:00 p.m.) y el inicio del
  4. primero. (5:00 a.m.), aseguren, por el medio que consideren mas apropiado, que los internos del establecimiento satisfagan sus necesidades basicas de acceso al agua potable para consumo humano y para saneamiento.
  5. CUARTO. CONMINAR a la Procuraduria Regional de Antioquia para que programe visitas durante los tres (3) meses siguientes a la finalizacion del termino de que tratan los dos ordinales anteriores, para que verifique el cumplimiento de las ordenes que contienen, y presente los correspondientes informes al juez de primera instancia.
  6. QUINTO. REMITIR esta decision a la Sala de Seguimiento conformada para la superacion del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria, para que supervise la evolucion de la problematica advertida por la Sala de Revision en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pesebre".
  7. SEXTO. Por Secretaria General, EXPEDIR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.