Salvamento de Voto de la Magistrada Diana Fajardo Rivera a la Sentencia T-248 de 2018. Artículos 29, 31, 33 y 228 de la Constitución Política. Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Cfr. Sentencia SU-156 de 2002. N.P. Manuel José Cepeda Espinoza. Esta situación puede ocurrir cuando se niega una prueba o en los casos en que se realiza una valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la misma, o cuando el juez da por no probado el hecho o la circunstancia que se deduce clara y objetivamente de las pruebas presentadas, sin que exprese razones válidas que fundamenten la apreciación probatoria realizada. Sentencias SU-156 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza; T- 474 de 2008. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; y T-717 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Jaime Araujo Rentería. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Jaime Córdoba Triviño. M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo. Según lo explica el propio Tribunal en su página web, “(p)ara la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional.” Disponible en: <https: www.tribunalconstitucional.es es tribunal Composicion-Organizacion competencias Paginas 04-Recurso-de-amparo.aspx>. Para la presentación de este recurso, por ejemplo, es necesario contar con la asistencia de un abogado, se debe actuar por medio de un procurador judicial, existen términos de caducidad específicos para su presentación, que varían dependiendo de la autoridad contra la que se interponga, entre otras características. <https: www.tribunalconstitucional.es es jurisprudencia InformacionRelevante PreguntasFrecuentes.pdf>. Ver mi aclaración de voto a la Sentencia T-313 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. Sentencias T-328 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-217 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada; SU-407 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa; T-246 de 2015. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; SU-499 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y T-237 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo, entre muchas otras. Párrafo
48. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo. Sentencia SU - 354 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Sentencia SU – 195 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.