ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLO A LA SENTENCIA SU499 16MP. LUIS ERNESTO VARGAS SILVAACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Desconocimiento del precedente jurisprudencial SENTENCIA DE UNIFICACION-Finalidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional respecto de no exigir cumplimiento de requisito de fidelidad (Aclaración de voto) Una de las finalidades de las sentencias de unificación adoptadas por esta Corporación es precisamente la de homogenizar la solución de un caso en concreto, con el fin de que cuando se presente una controversia con idéntica situación fáctica la respuesta jurídica sea la misma. En ese sentido, la sentencia SU-428 de 2016 protegió los derechos fundamentales de la compañera permanente para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, negada al no cumplir con el requisito de fidelidad; en ésa oportunidad la Corte indicó que tratándose del requisito de densidad declarado inexequible, los jueces de la jurisdicción ordinaria laboral y constitucional debían optar por aplicar la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar el requisito de fidelidad en los casos en los que el afiliado o pensionado falleció en vigencia de la disposición que posteriormente fue expulsada del ordenamiento jurídico. Pese a la existencia del anterior caso de unificación, la sentencia SU-499 de 2016, cinco salas después, resolvió el caso empleando la teoría de la condición más beneficiosa, cuando el precedente de la SU-428 de 2016 le era plenamente aplicable con base en las similitudes fácticas y jurídicas. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Caso en que la doctrina de la condición más beneficiosa no era el camino jurídico apropiado para resolver el asunto en concreto (Aclaración de voto) En el caso no existían normas distintas en conflicto o dualidad de regímenes pensionales, sino que se trataba del mismo artículo 46 de la Ley 100 de 1993 en lo que respecta al requisito de fidelidad, solo que visto desde momentos distintos, es decir, uno mientras estuvo vigente y otro después de su declaratoria parcial de inexequibilidad. Evento que de ninguna forma se ajusta a la hipótesis de hecho exigida en la condición más beneficiosa.La situación fáctica de la sentencia de la referencia señala que el Fondo de Cesantías y Pensiones Porvenir S.A. negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la beneficiaria en calidad de madre del causante de la prestación, en tanto que el fallecido afiliado no cumplió con el obligación de fidelidad -20% de cotización- antes de la muerte -4 de abril de 2003-, requisito declarado inexequible sin efectos retroactivos por la sentencia C-1094 del 19 de noviembre de 2003. La sentencia de unificación SU-499 de 2016 resolvió tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, a la seguridad social en pensiones, al acceso a la administración de justicia y a tener una vida en condiciones dignas, y en consecuencia ordenó a la respectiva AFP que en el futuro se abstenga de exigir dicho requisito.Por técnica jurídica, al estar de acuerdo con la parte resolutiva toda vez que la tutelante tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y con que los efectos de una norma expulsada del ordenamiento jurídico no pueden ser reproducidos en actos administrativos posteriores, apoyé la decisión adoptada pero manifestando que me aparto integralmente de las razones jurídicas empleadas en la sentencia de unificación ,y en consecuencia aclaro respetuosamente mi voto con fundamento en las siguientes consideraciones: Desconocimiento del precedente jurisprudencial adoptado en un tema similarUna de las finalidades de las sentencias de unificación adoptadas por esta Corporación es precisamente la de homogenizar la solución de un caso en concreto, con el fin de que cuando se presente una controversia con idéntica situación fáctica la respuesta jurídica sea la misma. En ese sentido, la sentencia SU-428 del 11 de agosto de 2016 protegió los derechos fundamentales de la compañera permanente para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, negada al no cumplir con el requisito de fidelidad; en ésa oportunidad la Corte indicó que tratándose del requisito de densidad declarado inexequible, los jueces de la jurisdicción ordinaria laboral y constitucional debían optar por aplicar la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar el requisito de fidelidad en los casos en los que el afiliado o pensionado falleció en vigencia de la disposición que posteriormente fue expulsada del ordenamiento jurídico. Pese a la existencia del anterior caso de unificación, la sentencia SU-499 del 14 de septiembre de 2016, cinco salas después, resolvió el caso empleando la teoría de la condición más beneficiosa, cuando el precedente de la SU-428 de 2016 le era plenamente aplicable con base en las siguientes similitudes fácticas y jurídicas: SU-428 de 2016SU-499 de 2016Tipo de pensión: Sobrevientes Sobrevientes Norma aplicable:Artículo 46 de la Ley 100 de 1993Artículo 46 de la Ley 100 de 1993Acreditó ser beneficiaria: Si. Compañera permanenteSi. MadreFallecimiento en vigencia del requisito de fidelidad:Si. Si. Inaplicabilidad de la condición más beneficiosa Por otro lado considero que la doctrina de la condición más beneficiosa no era el camino jurídico apropiado para resolver el caso en concreto, puesto que independientemente del debate sobre su interpretación tradicional o amplia, ambas posturas coinciden en que se trata de una tensión entre dos normas jurídicas distintas, tal y como lo señaló la sentencia de unificación SU-442 de 2016 al señalar lo siguiente: “El propósito de este fallo es unificar la doctrina constitucional, en lo que respecta a si las normas aplicables en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa son solo las inmediatamente anteriores a las vigentes. Conviene entonces anotar que si bien la inaplicación parcial de la Ley 860 de 2003, en los términos expuestos, ha dado lugar a una jurisprudencia consistente, hay una discusión sobre el alcance de este principio que gira en torno a cuál norma derogada puede ser aplicada para la resolución de un caso. Más precisamente, se ha discutido en la jurisprudencia constitucional y en la laboral ordinaria si en virtud de ese principio fundamental sólo se puede aplicar la norma inmediatamente anterior a la Ley 860 de 2003; esto es, la Ley 100 de 1993 en su redacción original, o si también se puede aplicar otra igualmente anterior, aunque su vigencia no anteceda inmediatamente a la Ley 860 de 2003, como es el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año”.En ese sentido, se tiene que el caso resuelto en la SU-499 de 2016 no existían normas distintas en conflicto o dualidad de regímenes pensionales, sino que se trataba del mismo artículo 46 de la Ley 100 de 1993 en lo que respecta al requisito de fidelidad, solo que visto desde momentos distintos, es decir, uno mientras estuvo vigente y otro después de su declaratoria parcial de inexequibilidad. Evento que de ninguna forma se ajusta a la hipótesis de hecho exigida en la condición más beneficiosa. Con fundamento en todo lo expuesto y con el acostumbrado respeto, dejo expuestos los motivos de mi aclaración. ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradosAlejandro Linares Cantillo·Luis Ernesto Vargas Silva
Aclaración conjunto de Alejandro Linares Cantillo y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Inconstitucionalidad Del Requisito De Fidelidad Para Acceder A Pensione De Sobrevivientes.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado