C-103 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Eulogio Agudelo Guevara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2282/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Decláranse EXEQUIBLES las siguientes partes de los numerales 158 y 272 del artículo 1o. del decreto 2282 de 1989, que modificaron los artículos 336 y 513 del Código de Procedimiento Civil, así:
- a) Del artículo 336, esta frase: "La Nación no puede ser ejecutada, salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo".
- b) Del artículo 513, el inciso segundo, que dice:
- Inciso
- segundo. "Las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación son inembargables"
- La EXEQUIBILIDAD que aquí se declara deberá entenderse con la excepción reconocida en la sentencia C-546, de octubre 1o. de 1992, de esta misma Corte, en relación con los créditos laborales, y en concordancia con la parte motiva de esta providencia.
- c) Del mismo artículo 513, el inciso tercero, salvo los siguientes apartes, que se declaran INEXEQUIBLES:
- "...bastará certificación del Director General de Presupuesto o su delegado para acreditar el mencionado carácter de los bienes y ... a más tardar el día siguiente de haber sido presentada al juez dicha certificación. Contra la providencia que disponga el desembargo no procede recurso alguno".
- En consecuencia, el inciso tercero, excluídas las partes declaradas inexequibles, quedará así:
- "Si llegaren a resultar embargados bienes de esta índole, se efectuará desembargo de los mismos".
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.