Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de marzo de 1994Sala Plena

C-103 de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Eulogio Agudelo Guevara

Tema · dato duro
Dec. 2282/89. Arts 1 Num 158. Parcial. Y 272 Parcial. Modificaciones Al C.P.C. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2282/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 2282/89INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«numeral 158 y 272 parcial»
Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89INEXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«bastará certificación del Director General de Presupuesto o su delegado para acreditar el mencionado carácter de los bienes y … a más tardar el día siguiente de haber sido presentada al juez dicha certificación. Contra la providencia que disponga el desembargo no procede recurso alguno»
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Decláranse EXEQUIBLES las siguientes partes de los numerales 158 y 272 del artículo 1o. del decreto 2282 de 1989, que modificaron los artículos 336 y 513 del Código de Procedimiento Civil, así:
  2. a) Del artículo 336, esta frase: "La Nación no puede ser ejecutada, salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo".
  3. b) Del artículo 513, el inciso segundo, que dice:
  4. Inciso
  5. segundo. "Las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación son inembargables"
  6. La EXEQUIBILIDAD que aquí se declara deberá entenderse con la excepción reconocida en la sentencia C-546, de octubre 1o. de 1992, de esta misma Corte, en relación con los créditos laborales, y en concordancia con la parte motiva de esta providencia.
  7. c) Del mismo artículo 513, el inciso tercero, salvo los siguientes apartes, que se declaran INEXEQUIBLES:
  8. "...bastará certificación del Director General de Presupuesto o su delegado para acreditar el mencionado carácter de los bienes y ... a más tardar el día siguiente de haber sido presentada al juez dicha certificación. Contra la providencia que disponga el desembargo no procede recurso alguno".
  9. En consecuencia, el inciso tercero, excluídas las partes declaradas inexequibles, quedará así:
  10. "Si llegaren a resultar embargados bienes de esta índole, se efectuará desembargo de los mismos".
  11. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.