T-182 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Mediquirurgicos Del Norte Ltda·Demandado Alcaldia Municipal De Cucuta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislación procesal civil prevé consecuencias en el caso de que quien está llamado a cumplir con una medida cautelar se abstenga de hacerlo
- Improcedencia para hacer cumplir medida cautelar de embargo, por cuanto no afecta derechos fundamentales y no existe perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La empresa Mediquirúrgicos del Norte Ltda.. solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por parte de la Alcaldía de Cúcuta y las Secretarías de Hacienda y del Tesoro de esa misma ciudad, como consecuencia del supuesto incumplimiento de una orden judicial de embargo, decretada dentro de un proceso ejecutivo promovido en contra de la SaludVida S.A., E.P.S.
Zonal Norte de Santander.
Con el propósito de resolver el asunto la Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela y decide declararla IMPROCEDENTE por incumplimiento de este requisito.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cucuta el 29 de agosto de 2012 y por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de esa misma ciudad el 28 de septiembre de 2012, mediante las cuales se concedio la solicitud de amparo formulada por la sociedad Mediquirurgicos del Norte Ltda. contra la Alcaldia Municipal de Cucuta y las Secretarias de Hacienda y del Tesoro de esa misma ciudad. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.