En su caso, la resolución o el contrato de concesión deberá contener las regulaciones por lo menos de los siguientes puntos: a). La descripción detallada del bien o recurso sobre que versa la concesión; b). Las cargas financieras del concesionario y la forma como estas pueden ser modificables periódicamente; c). Las obligaciones del concesionario, incluidas, las que se le impongan para impedir el deterioro de los recursos o del ambiente; d). Los apremios para caso de incumplimiento; e). El término de duración; f). las disposiciones relativas a la restitución de los bienes al término de la concesión. g). Las causales de caducidad de la concesión o de revocatoria de la resolución; h). Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las de reposición o restauración del recurso.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 61
En Su Caso, La Resolución O El Contrato De Concesión Deberá Contener Las Regulaciones Por Lo Menos De Los Siguientes Puntos: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia