Micelio

Artículo 47

Sin Perjuicio De Derechos Legítimamente Adquiridos Por Terceros O De Las Normas Especiales De Este Código, Podrá Declararse Reservada Una Porción Determinada O La Totalidad De Recursos Naturales Renovables De Una Región O Zona Cuando Sea Necesario Para Organizar O Facilitar La Prestación De Un Servicio Público, Adelantar Programas De Restauración, Conservación O Preservación De Esos Recursos Y Del Ambiente, O Cuando El Estado Resuelva Explotarlos

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-126/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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