Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares.
Artículo 47
Sin Perjuicio De Derechos Legítimamente Adquiridos Por Terceros O De Las Normas Especiales De Este Código, Podrá Declararse Reservada Una Porción Determinada O La Totalidad De Recursos Naturales Renovables De Una Región O Zona Cuando Sea Necesario Para Organizar O Facilitar La Prestación De Un Servicio Público, Adelantar Programas De Restauración, Conservación O Preservación De Esos Recursos Y Del Ambiente, O Cuando El Estado Resuelva Explotarlos
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.