Micelio

Artículo 109

Al Fijarse La Indemnización En Favor Del Dueño Del Predio Que Se Grava Con Una Servidumbre De Desagüe, Se Tendrá En Cuenta, El Beneficio Que Al Predio Sirviente Le Reporte, Y Podrá Imponerse A Su Propietario La Obligación De Contribuir A La Conservación De Los Canales, Si Se Beneficia Con Ellos

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al fijarse la indemnización en favor del dueño del predio que se grava con una servidumbre de desagüe, se tendrá en cuenta, el beneficio que al predio sirviente le reporte, y podrá imponerse a su propietario la obligación de contribuir a la conservación de los canales, si se beneficia con ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-126/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2811 de 1974