Cuando una derivación beneficie varios predios de distinto dueño o poseedor a quienes se hubiera otorgado concesión de aguas, por ministerio de la ley habrá comunidad entre ellos con el objeto de tomar el agua, repartirlas entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto, siempre que no hayan celebrado una convención con igual fin. Cuando el canal no perteneciere a todos y no existiere acuerdo entre sus propietarios y quienes necesiten utilizarlo para disfrutar de una concesión de aguas, se constituirá la respectiva servidumbre.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 162
Cuando Una Derivación Beneficie Varios Predios De Distinto Dueño O Poseedor A Quienes Se Hubiera Otorgado Concesión De Aguas, Por Ministerio De La Ley Habrá Comunidad Entre Ellos Con El Objeto De Tomar El Agua, Repartirlas Entre Los Usuarios Y Conservar Y Mejorar El Acueducto, Siempre Que No Hayan Celebrado Una Convención Con Igual Fin
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia