Micelio

Artículo 327

Se Denomina Sistema De Parques Nacionales El Conjunto De Áreas Con Valores Excepcionales Para El Patrimonio Nacional Que, En Beneficio De Los Habitantes De La Nación Y Debido A Sus Características Naturales, Culturales O Históricas, Se Reserva Y Declara Comprendida En Cualquiera De Las Categorías Que Adelante Se Enumeran

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se denomina sistema de parques nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974