Las industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de los límites permisibles, solo podrán instalarse en lugares previamente señalados Para su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 141
Las Industrias Que No Puedan Garantizar La Calidad De Las Aguas Dentro De Los Límites Permisibles, Solo Podrán Instalarse En Lugares Previamente Señalados Para Su Ubicación En Zonas Industriales Se Tendrán En Cuenta El Volumen Y Composición De Los Efluentes Y La Calidad De La Fuente Receptora
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.