En las cuencas hidrográficas sometidas a planes de ordenación y manejo, la construcción y operación de obras de infraestructura y, en general, la utilización directa o indirecta de los recursos naturales estarán sujetas a los planes respectivos. Sección III De la financiación de planes de ordenación.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 321
En Las Cuencas Hidrográficas Sometidas A Planes De Ordenación Y Manejo, La Construcción Y Operación De Obras De Infraestructura Y, En General, La Utilización Directa O Indirecta De Los Recursos Naturales Estarán Sujetas A Los Planes Respectivos
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.