Micelio

Artículo 243

Los Propietarios, Poseedores, Tenedores, Ocupantes A Cualquier Título Y Mayordomos O Administradores De Inmuebles Rurales Están Obligados A Permitir El Tránsito Y La Permanencia Dentro De Las Fincas A Los Funcionarios Y A Todas Las Demás Personas Que Colaboren En La Prevención O Extinción Del Incendio, Les Suministrarán La Ayuda Necesaria Y Ejecutarán Las Obras Apropiadas

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes a cualquier título y mayordomos o administradores de inmuebles rurales están obligados a permitir el tránsito y la permanencia dentro de las fincas a los funcionarios y a todas las demás personas que colaboren en la prevención o extinción del incendio, les suministrarán la ayuda necesaria y ejecutarán las obras apropiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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