Los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes a cualquier título y mayordomos o administradores de inmuebles rurales están obligados a permitir el tránsito y la permanencia dentro de las fincas a los funcionarios y a todas las demás personas que colaboren en la prevención o extinción del incendio, les suministrarán la ayuda necesaria y ejecutarán las obras apropiadas.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 243
Los Propietarios, Poseedores, Tenedores, Ocupantes A Cualquier Título Y Mayordomos O Administradores De Inmuebles Rurales Están Obligados A Permitir El Tránsito Y La Permanencia Dentro De Las Fincas A Los Funcionarios Y A Todas Las Demás Personas Que Colaboren En La Prevención O Extinción Del Incendio, Les Suministrarán La Ayuda Necesaria Y Ejecutarán Las Obras Apropiadas
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.