Para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de a flora silvestre se ejercerán las siguientes funciones: a). Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada, y la introducción o transplante al territorio nacional de individuos vegetales; b). Conservar y preservar la renovación natural de la flora silvestre; c). Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen; d). Crear y administrar zonas para promover el desarrollo de especies. TITULO III DE LOS BOSQUES
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 201
Para El Manejo, Uso, Aprovechamiento Y Comercialización De A Flora Silvestre Se Ejercerán Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.